Laicismo y Estado en Chile: Análisis del artículo 3 de la ley N°21.040

12.11.2024

Este artículo examina las implicancias del concepto de laicismo en el artículo 3 de la Ley 21.040 de Chile y su impacto en la configuración del Estado. La Ley 21.040, que organiza el sistema de educación pública en Chile, define la educación laica como "respetuosa de toda expresión religiosa," lo cual ha generado debates sobre la verdadera neutralidad religiosa del Estado. Este trabajo se centra en el análisis de esta definición de laicismo, considerando la historia constitucional chilena y la teoría de la laicidad abierta. Se argumenta que, aunque la ley establece una aparente neutralidad, en realidad refuerza una relación cercana entre religión y educación pública. Se concluye que esta formulación podría dificultar la construcción de un Estado verdaderamente laico, planteando cuestionamientos sobre la identidad y el modelo de Estado en Chile.


Por Javier Andrés Vega Vega

Profesor y abogado, Magíster en Gestión Educacional y Máster en Educación.


En Chile, el laicismo es un principio que se ha presentado de manera diferente en cada cuerpo constitucional, especialmente en lo que respecta a la relación entre Iglesia y Estado. Históricamente, las constituciones de 1833, 1925 y 1980 reflejaron diferentes grados de influencia religiosa en la vida pública. Sin embargo, la promulgación de la Ley 21.040 en 2017, que regula el sistema de educación pública, incluye una definición de laicismo en su artículo 3 que ha suscitado interpretaciones contradictorias. Según la ley, la educación pública debe ser "laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa".

Este artículo examina si esta definición respalda un Estado verdaderamente laico o si, en cambio, permite una influencia religiosa en la educación pública, en un contexto donde los principios de neutralidad y pluralidad son fundamentales. La pregunta de investigación que guía este análisis es: ¿En qué medida la definición de laicismo en la Ley 21.040 influye en la naturaleza del Estado chileno? A través de una revisión teórica y un análisis normativo, se busca esclarecer cómo la educación laica, bajo esta ley, contribuye a la configuración del Estado chileno, particularmente en términos de sus principios de neutralidad religiosa.

Marco referencial

El laicismo en la administración pública y, especialmente, en el ámbito educativo ha sido objeto de debate en múltiples contextos. En términos generales, el concepto de laicismo implica la neutralidad del Estado frente a las religiones, garantizando la libertad de conciencia de los ciudadanos sin favorecer ninguna expresión de fe. En la teoría de la laicidad, se distinguen dos enfoques principales: la laicidad abierta y la laicidad rígida o republicana. La laicidad abierta, según autores como Charles Taylor y Jocelyn Maclure, defiende la neutralidad del Estado sin excluir la posibilidad de manifestación religiosa en la esfera pública, siempre que no implique la imposición de una fe particular. Este modelo permite la convivencia de múltiples expresiones religiosas y filosóficas, organizadas bajo la tutela del Estado, y se considera más flexible y acorde con las democracias modernas. En contraste, la laicidad rígida o republicana postula una separación estricta entre religión y Estado, manteniendo las creencias en el ámbito privado y promoviendo un espacio público libre de influencias religiosas explícitas. Este enfoque considera que la neutralidad estatal se preserva mejor al evitar la presencia religiosa en instituciones públicas, como las escuelas. En el contexto chileno, el Estado ha evolucionado desde una postura confesional, como la que consagraba la Constitución de 1833, hacia un modelo que busca formalizar la neutralidad. Sin embargo, la Ley 21.040 y su definición de laicismo en el artículo 3 sugieren un enfoque de laicidad abierta, donde la educación pública debe ser "respetuosa de toda expresión religiosa". Esta conceptualización del laicismo, según la tesis de este trabajo, podría desdibujar la neutralidad estatal al otorgar un espacio de expresión a las religiones dentro de la educación pública, generando un Estado religioso de facto.

Análisis

El artículo 3 de la Ley 21.040 define la educación pública en Chile como "laica, respetuosa de toda expresión religiosa". A simple vista, esta formulación sugiere que el Estado mantiene una postura de neutralidad frente a la religión en el ámbito educativo. Sin embargo, esta definición se ajusta más a un modelo de laicidad abierta que, en la práctica, permite una integración indirecta de las confesiones religiosas en el sistema educativo. De esta forma, el artículo no solo reconoce el derecho a la expresión religiosa, sino que otorga a las creencias religiosas un espacio de influencia en el diseño curricular de las escuelas públicas. En consecuencia, las confesiones religiosas no solo tienen presencia simbólica, sino que también ejercen una forma de dominio sobre un segmento del currículo educativo, lo cual afecta la estructura académica y la pedagogía empleada en las aulas (Squella, 2018).

Este reconocimiento de la expresión religiosa en las escuelas, bajo el marco de la laicidad abierta, implica que la educación pública hoy día se planifica tanto en espacios de expertos académicos como en espacios religiosos, donde las confesiones ejercen influencia sobre los contenidos enseñados a los estudiantes. La ley permite, por ejemplo, que las asignaturas de religión tengan un lugar en el horario regular de los estudiantes, con clases semanales de enseñanza religiosa en una estructura de dominio compartido entre el Estado y las instituciones religiosas. Esta configuración trae consigo consecuencias significativas para la identidad del Estado chileno, pues genera un sistema en el que la educación pública no es completamente independiente de las influencias religiosas, sino que depende parcialmente de la colaboración de estas confesiones (Elósegui, 2011).

Además, este modelo de laicidad abierta genera tensiones en la implementación de políticas educativas verdaderamente neutrales. El respeto a la pluralidad religiosa en las escuelas públicas resulta en la creación de un espacio curricular donde las confesiones religiosas disponen de una porción del tiempo y contenido educativo. Esto, en cierto sentido, obliga al sistema público a acomodar sus planes de estudio no solo a objetivos académicos, sino también a fines espirituales, lo que contrasta con una laicidad rígida o republicana. En un sistema de laicidad estricta, el contenido religioso no tendría cabida en el espacio público de la educación, manteniéndose reservado para el ámbito privado o los establecimientos confesionales. Un ejemplo en esta línea de reflexión se encuentra en la Constitución de Francia, cuyo artículo 1 declara que "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social" y asegura la igualdad de todos los ciudadanos sin distinción de religión. Esto garantiza una separación estricta entre la religión y el Estado, lo que excluye la influencia religiosa en las instituciones estatales, incluyendo el sistema educativo. La ley 21.040, en cambio, facilita la integración de la religión en la educación pública, debilitando la línea de separación entre lo educativo y lo confesional (Taylor & Maclure, 2011).

Esta situación plantea un desafío importante para el modelo de neutralidad estatal en Chile. Como observa Guastini (2011), una verdadera neutralidad estatal implica que las políticas públicas, y especialmente las educativas, deben ser planificadas sin considerar influencias religiosas que favorezcan una fe sobre otra. En cambio, al incorporar una noción de laicidad abierta que permite la expresión religiosa en el currículo nacional, se plantea una paradoja: el Estado chileno protege y promueve la diversidad religiosa, pero al mismo tiempo otorga beneficios específicos a las confesiones. Esto es especialmente visible en el ámbito educativo, donde el currículo incluye espacios para enseñar doctrinas religiosas bajo el amparo del Estado, lo cual podría interpretarse como una forma de apoyo implícito a las creencias religiosas en la esfera pública.

Finalmente, esta inclusión de la religión en el currículo de la educación pública podría influir profundamente en la formación de las futuras generaciones, al permitir que las ideas y valores religiosos se integren en la educación proporcionada por el Estado. Si bien la Ley 21.040 intenta preservar el pluralismo y la inclusión, el concepto de laicidad que establece refuerza una visión de Estado que, en lugar de limitarse a respetar la libertad de creencias, ofrece un espacio de poder a las confesiones dentro de las escuelas públicas.

Conclusión

El análisis de la Ley 21.040 y, en particular, del artículo 3 sugiere que el modelo de laicismo adoptado en Chile refleja un Estado de laicidad abierta que se encuentra entre la neutralidad y la influencia religiosa en la educación pública. Aunque la ley pretende fomentar una educación inclusiva y pluralista, el concepto de laicidad que establece permite la injerencia de diversas creencias religiosas dentro de la esfera educativa. Este modelo contrasta con sistemas de laicidad estricta, como el de Francia, cuya Constitución asegura una separación completa entre religión y Estado, excluyendo la religión del ámbito educativo público.

En el contexto chileno, este reconocimiento del laicismo como "respetuoso de toda expresión religiosa" genera un espacio en el cual las confesiones religiosas encuentran una forma de dominio en la educación pública, lo que sitúa a Chile más cerca de un Estado religioso de laicidad abierta que de un Estado estrictamente laico. Esta configuración normativa puede influir en la formación de las futuras generaciones, estableciendo una percepción de laicidad que permite el beneficio de las religiones en una esfera que, en teoría, debería permanecer neutral (Taylor & Maclure, 2011).

Referencias

  • • Elósegui, M. (2011). El fundamento filosófico de la laicidad abierta en Charles Taylor y Jocelyn Maclure versus retrocesos jurídicos en Europa. Universidad de Zaragoza.
  • • Guastini, R. (2011). Interpretación y producción judicial. Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho.
  • • Orrego, J. A. (2020). Teoría de la Ley.
  • • Squella, A. (2018). ¿Es Chile un Estado laico? Palabra Pública.
  • • Taylor, C., & Maclure, J. (2011). Laicidad y libertad de conciencia. Madrid: Alianza Editorial.