Respuesta a la exclusión de gratuidad: Alumnos sancionados en el marco de la ley de Aula Segura
El debate en la cámara; La reciente aprobación en la Cámara de Diputados de una indicación que excluye del beneficio de gratuidad en la educación superior a los estudiantes sancionados bajo el marco de la Ley Aula Segura ha suscitado un debate profundo. Según los defensores de esta medida, su objetivo es evitar que los recursos públicos favorezcan a quienes han cometido actos graves de violencia escolar, proyectando una "señal clara" contra estas conductas (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2022). Sin embargo, este planteamiento enfrenta cuestionamientos que apuntan a su posible incompatibilidad con principios jurídicos fundamentales, como el respeto al derecho a la educación, la proporcionalidad de las sanciones y la prohibición de duplicidad sancionatoria bajo el principio non bis in idem. Asimismo, se han levantado críticas desde el principio de progresividad de los derechos humanos, que exige que las políticas públicas no supongan retrocesos arbitrarios en el acceso a derechos fundamentales (Alexy, 2002; Cea Egaña, 2011). Este análisis abordará cada uno de estos puntos con base en principios teóricos y su aplicación al caso en cuestión.
Por Javier Andrés Vega Vega
Profesor y abogado, Magíster en Gestión Educacional y Máster en Educación.
La Educación como Derecho Humano Esencial
La educación es un derecho humano fundamental, consagrado en nuestra Constitución y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Este derecho, transformador en su esencia, permite la superación de desigualdades estructurales que afectan principalmente a los sectores más vulnerables de la sociedad (Cea Egaña, 2011; Ferrajoli, 2009), por esta razón toda modificación legislativa que lo afecte debe ser observada con detención y máximo cuidado.
En este contexto, la gratuidad en la educación superior constituye una política pública fundamental para garantizar la concreción de este derecho. Esta busca mejorar la equidad en su acceso y reducir, en definitiva, las brechas sociales que horadan a nuestra sociedad y que precisamente en la esfera de la educación evidencian su más notable crisis. El carácter universal de esta política no sólo asegura que las condiciones socioeconómicas de los estudiantes no sean una barrera para su desarrollo académico, sino que también cumple con el mandato del Estado de avanzar en la realización de los derechos humanos. Sin embargo, la iniciativa presentada en la cámara de diputados, respecto excluir de la gratuidad a los estudiantes sancionados por ley "Aula Segura" desnaturaliza su propósito original, y la lleva a formar parte del estatuto punitivo de la propia ley. No solo se convierte en un instrumento discriminatorio que afecta indirectamente a quienes más necesitan el apoyo del Estado, sino que también vulnera el deber estatal de promover políticas inclusivas y justas en el ámbito educativo (Ministerio de Educación de Chile, 1998).
Proporcionalidad y Derechos en Conflicto
La proporcionalidad, como principio fundamental para la restricción de derechos, exige que toda medida que limite el ejercicio de un derecho de aquellos considerados fundamentales sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto (Alexy, 2002). La exclusión de gratuidad como respuesta a la violencia escolar, en tanto, sanción impuesta por el estado, se constituye en una limitación para el completo goce y ejercicio de este derecho y, por lo tanto, su validez debe ser medida, particularmente en términos del equilibrio entre los derechos en conflicto, esto es derecho a la educación y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas (puede ser otro).
De acuerdo con Alexy (2002), la proporcionalidad exige evaluar idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta:
- Idoneidad: La medida debe ser la más efectiva para alcanzar su propósito.
- Necesidad: Debe ser la alternativa menos restrictiva.
- Proporcionalidad estricta: Su impacto no debe exceder el beneficio que procura.
En el caso en cuestión, la sanción pretende prevenir la violencia escolar, pero al excluir a un estudiante del beneficio de gratuidad limita gravemente su derecho a la educación, sin demostrar que dicha restricción sea indispensable o efectiva en términos de rehabilitación (Cea Egaña, 2011). Toda vez que los estudiantes sancionados ya enfrentan medidas disciplinarias suficientemente severas que buscan abordar estas conductas. La relación que se crea entre retirar el beneficio de gratuidad y la prevención de la violencia resulta, por tanto, débil e indirecto. Por otro lado, la necesidad de la medida es dudosa, la pregunta que se debe responder en esta línea es si ¿existe alguna otra forma de resolver este tipo de conductas violentas sin afectar el ingreso a la educación superior de nuestros estudiantes? En otras palabras, ¿existen alternativas menos restrictivas que podrían cumplir el objetivo de Aula Segura sin vulnerar el derecho a la educación? La respuesta es sí. como programas de reintegración, mediación escolar, trabajo comunitario, acompañamiento intersectorial y el propio estatuto sancionatorio que la ley contempla. Estas medidas no solo serían más coherentes con el carácter rehabilitador del sistema educativo, sino que también permitirían abordar las conductas problemáticas de manera integral, sin generar exclusión social.
Desde esta perspectiva, fortalecer el estatuto de sanciones contemplado en la propia Ley Aula Segura sería una vía más adecuada para garantizar la seguridad escolar, en lugar de proyectar consecuencias jurídicas y sociales lesivas en una política pública esencial como la gratuidad.
La Concreción de Derechos Humanos a Través de Políticas Públicas
Los derechos humanos, como el derecho a la educación, no se agota con una declaración formal o aspiración ética; requieren ser implementados de manera tangible a través de acciones concretas. Las políticas públicas juegan un rol clave al establecer los mecanismos, recursos y normativas necesarias para garantizar esa concreción de manera tal que estos sean efectivos y accesibles para todos.
En el caso del derecho a la educación, su concreción implica superar barreras económicas, sociales y culturales, históricas, que dificultan el acceso equitativo. La gratuidad en la educación, por ejemplo, es una política pública que busca eliminar estas barreras. Según el Ministerio de Educación de Chile (1998), esta medida no solo garantiza un acceso más amplio, sino que también contribuye a la igualdad de oportunidades, un principio fundamental en la promoción de los derechos humanos.
Sin embargo, la efectividad de estas políticas no depende únicamente de su diseño, sino también de su implementación y sostenibilidad. Esto requiere un compromiso estatal a largo plazo, con financiamiento adecuado y monitoreo constante. En este sentido, las políticas públicas no solo deben garantizar el acceso, sino también la calidad, la equidad y la permanencia en el sistema educativo.
Por otra parte, los Estados tienen obligaciones y deberes conforme al derecho internacional de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.
- La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
- La obligación de protegerlos exige que los Estados protejan a las personas y a los grupos contra las violaciones de derechos humanos.
- La obligación de cumplirlos supone que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
La gratuidad viene a recoger esta triple obligación de los estados y su ejercicio se constituye en el verdadero goce y concreción del derecho.
La Progresividad de los Derechos Humanos
El principio de progresividad es un principio fundamental en el derecho internacional de los derechos humanos que exige a los Estados avanzar de manera constante en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), como el derecho a la educación. Este principio, consagrado en el artículo 2 del PIDESC, prohíbe retrocesos injustificados en los niveles de protección alcanzados, salvo en circunstancias excepcionales, temporalmente delimitadas y justificadas bajo criterios estrictos de proporcionalidad.
Elementos Clave del Principio de Progresividad
1. Obligación de mejora continua:
Los Estados deben avanzar de forma constante hacia la plena realización de los DESC, utilizando el máximo de sus recursos disponibles. No se permite retroceder, salvo en situaciones excepcionales, como crisis económicas graves, y siempre con una justificación adecuada y proporcional.
2. Prohibición de regresividad:
Las medidas que impliquen un retroceso en los niveles de protección ya alcanzados, como recortar beneficios sociales o limitar derechos previamente garantizados, son presumidas ilegítimas. Los Estados deben demostrar que dichas medidas son estrictamente necesarias y temporales.
Estos principios propenden a que los Estados deban enfocarse en reducir desigualdades estructurales y garantizar que el progreso en derechos beneficie especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión.
La gratuidad en la educación superior representa un avance significativo en la garantía del derecho a la educación, especialmente para los sectores más vulnerables. Sin embargo, condicionar este beneficio a las sanciones de Aula Segura implica un retroceso que contradice el principio de progresividad y cierra oportunidades de desarrollo personal y social.
El Comité DESC ha subrayado que cualquier medida regresiva debe ser necesaria y proporcional, requisitos que esta exclusión no cumple. En lugar de promover la justicia social, restringir la gratuidad refuerza las barreras al acceso a la educación, desvirtuando su función como herramienta de inclusión y equidad.
Conclusiones
La exclusión de la gratuidad, aunque bien intencionada al intentar combatir actos de violencia escolar, presenta serias inconsistencias desde el enfoque jurídico y específicamente de los derechos humanos. En primer lugar, no supera el test de proporcionalidad al restringir gravemente el ejercicio del derecho a la educación sin demostrar que esta medida sea indispensable o idónea para prevenir futuros actos de violencia. La proporcionalidad exige que cualquier restricción a un derecho fundamental sea equilibrada y justificable, algo que no se cumple al utilizar un mecanismo sancionatorio que afecta derechos esenciales, como el acceso a la educación superior.
Asimismo, esta exclusión infringe el principio del non bis in ídem, pues agrega una sanción ulterior a estudiantes que ya han sido castigados bajo el marco de Aula Segura, como la suspensión o expulsión. Esto genera una duplicidad punitiva que no solo contradice principios fundamentales del derecho penal y administrativo, sino que también desnaturaliza el rol educativo del Estado, que debería enfocarse en ofrecer oportunidades de rehabilitación y no en perpetuar exclusiones.
El impacto de esta medida va más allá del estudiante sancionado, al perpetuar desigualdades estructurales. La educación es, en esencia, un derecho transformador que permite superar barreras económicas, sociales y culturales. Negar la gratuidad afecta principalmente a los sectores más vulnerables, condenándolos a una exclusión educativa y social que contradice el propósito central de este beneficio: democratizar el acceso y garantizar la equidad.
Por tanto, es imperativo buscar alternativas sancionatorias que prioricen la prevención y la reinserción social. Estas podrían incluir programas de reeducación, mediación o trabajo comunitario, medidas que no solo sean restaurativas, sino que también promuevan un aprendizaje significativo en el estudiante sancionado.
La gratuidad, como política pública, debe mantenerse como un pilar del derecho a la educación, sin convertirse en un instrumento de castigo. Transformarla en una sanción desvirtúa su esencia, alejándola de su propósito inclusivo y rehabilitador. El desafío radica en diseñar políticas que equilibren la protección del orden público y la seguridad escolar con la obligación estatal de garantizar derechos fundamentales y construir una sociedad más justa y equitativa. La ley "Aula segura" posee su propio estatuto de sanciones que buscan disuadir a los estudiantes de cometer actos de violencia escolar.
Referencias
Alexy, R. (2002). A theory of constitutional rights. Oxford University Press.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Principio non bis in idem en el derecho chileno. Recuperado de https://obtienearchivo.bcn.cl
Cea Egaña, J. L. (2011). Derechos fundamentales y constitucionalismo. Editorial Jurídica de Chile.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso López Mendoza vs. Venezuela. Sentencia del 1 de septiembre de 2006. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr
Ferrajoli, L. (2009). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Trotta.
Ministerio de Educación de Chile. (1998). DFL N.º 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N.º 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile
Tribunal Constitucional de España. (1994). STC 260/1994, Sentencia del 3 de noviembre de 1994. Recuperado de https://www.tribunalconstitucional.es